
Registro de plano de instalación electromecánica en CABA
Este es el rubro donde más gente pide el trámite equivocado. «Instalación electromecánica» suena a que incluye todo lo que se mueve con un motor, y en la Ciudad no funciona así: los ascensores, los montacargas y las escaleras mecánicas tienen trámites propios, distintos de éste. Antes de armar un expediente conviene saber cuál te corresponde, porque presentar el que no es cuesta tiempo y plata.
El permiso de ejecución y los ocho rubros
El Código de Edificación de la Ciudad —Ley 6100, con el Título 2 reescrito por la Ley 6438— exige Permiso de Ejecución de Instalaciones en su artículo 2.1.5. El reglamento que lo baja a la práctica es el RT-020100-010200-01, anexo de la Resolución 224/SSGU/24, vigente desde el 1 de enero de 2025.
Ese reglamento enumera taxativamente ocho rubros. Vale la pena leerlos en orden, porque acá está la clave de todo: eléctricas, electromecánicas, elementos guiados de transporte, sala de máquinas, inflamables, sanitarias, térmicas y ventilación mecánica.
Fijate que electromecánicas, elementos guiados de transporte y sala de máquinas son tres rubros separados, uno al lado del otro. No son sinónimos ni se superponen: el reglamento los distingue a propósito.


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Ascensores: ¿por qué no van por acá?
Es la consulta número uno que recibimos en este dominio, y la respuesta corta es que un ascensor no se registra como instalación electromecánica.
Los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas son elementos guiados de transporte, que es un rubro propio. Y el recinto donde vive la máquina que los mueve es sala de máquinas, que es otro rubro más.
La confusión es entendible: un ascensor es, técnicamente, una instalación electromecánica. Pero para el trámite lo que manda no es la física sino la clasificación del reglamento, y ahí están separados.
Si tu consulta es por un ascensor, decínoslo y te encuadramos en el trámite correcto en lugar de armarte un expediente que va a volver.
¿Qué encuadramos como instalación electromecánica?
Lo que sí entra son los equipos electromecánicos fijos del edificio que no son elementos de transporte. Los casos que más nos llegan:
Grupos electrógenos fijos. Cuando el equipo queda instalado en el edificio o el local, la vía es el plano de instalación electromecánica, firmado por un profesional con incumbencia eléctrica, mecánica o electromecánica. Distinto es el uso transitorio de un generador en la vía pública, que tiene su propio permiso y no pasa por acá. Ese tema lo tratamos en planosgrupoelectrogeno.com.ar.
Equipos de bombeo y presurización. Bombas de agua, sistemas de presurización, bombeo cloacal y de desagüe pluvial en subsuelos.
Equipamiento mecánico fijo. Portones y barreras automáticas, compactadores de residuos, guinches y equipos similares que quedan incorporados al inmueble.
Si tenés un equipo y no sabés en qué rubro cae, es la primera pregunta que respondemos, y es sin cargo.
¿Qué hacemos y qué se entrega?
Antes que nada definimos el rubro. En este dominio ese paso vale más que en ningún otro, porque de ahí depende qué expediente se arma.
Relevamos el equipo y la instalación: potencia, alimentación eléctrica, anclajes, recinto y vinculación con el resto del edificio.
Proyectamos y dibujamos el plano con el contenido y las escalas que fija el reglamento gráfico, con la memoria descriptiva y las planillas que correspondan al equipo.
Presentamos por TAD con las encomiendas profesionales visadas y el informe de dominio vigente, y seguimos las observaciones hasta el registro.
Después gestionamos el Conforme a Obra del artículo 2.1.12 sobre lo que efectivamente quedó ejecutado.
Honorarios
El registro del plano de instalación electromecánica ante la DGROC arranca en $580.000. Ese valor cubre el encuadre del rubro, el relevamiento del equipo y la instalación, el proyecto y dibujo del plano con su memoria y planillas, las encomiendas profesionales visadas y la presentación por TAD con seguimiento de las observaciones hasta el registro.
Quedan aparte los sellados y aranceles del trámite, el informe de dominio y el visado del consejo, que se pagan a terceros y se rinden con comprobante.
Si al hacer el encuadre resulta que tu caso va por elementos de transporte o por sala de máquinas, te lo decimos y cotizamos ese trámite, que es otro.
Y si la instalación ya está ejecutada sin permiso y hay que ir por la regularización del artículo 2.1.15, el alcance depende de lo que haya instalado y de lo que se pueda documentar. Lo cotizamos después del relevamiento.
¿Cómo trabajamos?
Lo primero es decirte qué trámite corresponde, antes de cobrar nada. Puede ser permiso de ejecución, conforme a obra, regularización del 2.1.15, o un Aviso de Obra si se trata de una modificación de menor envergadura: el Código lo admite expresamente para instalaciones electromecánicas.
El expediente lo firma un profesional matriculado del estudio, con encomienda visada por el consejo. El reglamento lo dice sin vueltas: la tramitación queda registrada bajo la responsabilidad profesional de quien asumió la responsabilidad técnica. El que proyecta es el que responde.
Trabajamos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contanos qué equipo tenés y dónde está instalado, y te decimos en el día qué te corresponde.
Nuestro Servicio Profesional
Encuadramos, proyectamos y gestionamos tu plano electromecánico ante el GCBA
¿Ascensor o electromecánica?
El reglamento separa tres rubros que suenan parecido: instalaciones electromecánicas, elementos guiados de transporte y sala de máquinas. Un ascensor va por los dos últimos, no por éste. Resolver eso antes de empezar es lo que evita armar un expediente que va a volver.
Grupo electrógeno: fijo o en vía pública
Si el equipo queda instalado en el edificio, va por plano de instalación electromecánica, firmado por profesional con incumbencia eléctrica, mecánica o electromecánica. Si es uso transitorio en la vía pública, es otro permiso del GCBA y no pasa por la DGROC. Son dos caminos distintos para el mismo equipo.
La bomba, el portón o el grupo funcionan hace años y nadie encuentra el expediente. No hay que desinstalar nada: el artículo 2.1.15 del Código prevé la regularización de instalaciones ejecutadas sin permiso previo. Se releva lo que hay, se documenta y se regulariza.
Equipos que ya están instalados
Contacto
Escríbanos para consultas o asesoramiento técnico.
¿Dónde estamos?
Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. Para este trámite casi nunca hace falta que vengas: el expediente se presenta íntegramente por TAD y el organismo que registra —la DGROC— está en Av. Martín García 384. Lo presencial es el relevamiento del equipo, que va a tu inmueble: hay que ver la máquina, su alimentación eléctrica, los anclajes y el recinto donde está. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires
Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs
WhatsApp: 11 2281-2143
¿Quiénes Somos?
ESTUDIO TREO S.R.L., más de 20 años de experiencia en CABA (GCBA)
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