Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre instalaciones electromecánicas
Las consultas que más nos llegan. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con una foto del equipo y de su chapa, y dónde está.
¿Me corresponde?
¿Hay una potencia mínima para necesitar plano?
Para el permiso, no: lo que lo dispara es ejecutar, ampliar o modificar la instalación. Lo que sí tiene números es el artículo 3.9.11 del Código: los motores de más de 0,5 HP van sobre bases independientes, y ninguna máquina puede quedar a menos de 0,80 m del eje medianero.
¿Un ascensor va por este trámite?
No. Ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas, rampas móviles y montavehículos van por el rubro elementos guiados de transporte, y la sala de máquinas de los ascensores es otro rubro, con su propio plano. Técnicamente son electromecánicos, pero el reglamento los separa.
¿Y el grupo electrógeno?
Tampoco. Un grupo genera electricidad, no se acciona con un motor eléctrico: para el Código es una instalación eléctrica, y su tanque, de inflamables. Lo explicamos en planosgrupoelectrogeno.com.ar.
¿Las bombas de agua llevan plano electromecánico?
El reglamento sanitario les fija reglas: tanque de bombeo, la bomba a 0,80 m como mínimo de la medianera, y bombeo pluvial automático para superficies de más de 20 m². Si el motor lleva además plano electromecánico no está escrito de forma expresa: lo definimos caso por caso.
¿Y el aire acondicionado o una cámara frigorífica?
No hay una regla escrita que los ubique en un rubro, y los indicios van en dos sentidos: la planilla oficial de este rubro pone de ejemplo una heladera, y el Código habla de acondicionamiento térmico al definir las instalaciones térmicas. Lo definimos con el equipo a la vista.
¿Una instalación provisoria también necesita trámite?
Sí. El artículo 3.9.11 dice que las instalaciones electromecánicas «tanto provisorias como permanentes» cumplen el capítulo de avisos y permisos del Código.
La instalación
¿A qué distancia de la medianera puede ir una máquina?
A 0,80 m como mínimo entre cualquier pieza del motor o la máquina y el eje divisorio de predios. El Código dice «en todos los casos»: no depende de la potencia ni del tipo de máquina.
¿El motor puede ir amurado a la pared?
Si tiene más de 0,5 HP, no. Los motores de esa potencia, y las máquinas de muchas revoluciones o con movimientos de vaivén, van sobre bases sólidas y amplias, independientes del piso y de las paredes.
¿Qué pasa con el ruido y las vibraciones?
El Código dice que el funcionamiento no puede ocasionar trepidaciones ni ruidos molestos a los linderos. Los límites de ruido hacia el vecino los fija la ley de ruido de la Ciudad, según la zona y el horario: lo explicamos en ruidoambiental.com.ar.
Cambié un motor por otro más potente. ¿Qué hago?
Es una modificación con aumento de capacidad: va con permiso, o con regularización si ya se hizo. El conforme a obra no sirve, porque cierra un permiso. Si el equipo nuevo es igual o de menos potencia, puede ir por aviso de obra, aunque el Código no define qué es «capacidad» en este rubro: lo revisamos con los dos equipos.
La máquina funciona hace años y nunca se hizo el plano. ¿Qué hago?
Se regulariza por el artículo 2.1.15 si cumple la norma vigente. Si algo es antirreglamentario —una máquina pegada a la medianera, un motor sin base propia, partes móviles sin protección—, primero hay que adecuarlo.
El trámite, el costo y la firma
¿Qué lleva el plano?
Carátula con la potencia en kW, croquis de localización, plantas y corte a 1:100 y la planilla de motores, con cada motor, su máquina, tipo, marca y potencia en HP y kW. No lleva unifilares ni detalles. Va en .dwf.
¿Necesito la firma de todos los vecinos?
Si el edificio está en propiedad horizontal y la obra afecta partes comunes, sí: va el consentimiento de los copropietarios certificado ante escribano y el reglamento de copropiedad actualizado. Si la obra no afecta partes comunes, la guía del trámite no lo pide.
¿Qué pasa si el expediente vuelve observado?
Hay siete días corridos para subsanar la documentación y cuarenta y cinco para las observaciones técnicas, que se renuevan si aparecen observaciones nuevas. A la tercera reiteración de una misma observación, el expediente se archiva.
¿Hay que renovar algo todos los años?
No hay un registro de conservación de instalaciones electromecánicas, como sí lo tienen los ascensores. Pero el Código obliga a los propietarios a mantener las instalaciones en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
¿Cuánto cuesta?
Nuestros honorarios arrancan en $580.000, según cuántos motores haya, la superficie y si hay algo que regularizar. Aparte van el Informe de dominio, el visado de la encomienda y, si hace falta, el escribano.
¿Quién firma?
Un profesional matriculado, conforme el alcance de su título, con encomienda visada por su Consejo. En Estudio TREO firman Arquitectos e Ingenieros, cada uno dentro de su alcance.
¿Tu pregunta no estaba?
Escribinos por WhatsApp con una foto del equipo y de su chapa, y dónde está. Te contesta un profesional del Estudio.