El encuadre
¿Necesito plano de instalación electromecánica?
Depende de dos cosas: qué equipo es y qué vas a hacer con él. Lo primero define si va por este rubro o por otro; lo segundo, si corresponde permiso, aviso de obra, regularización o conforme a obra.
Los rubros del trámite
Ocho rubros, y tres que suenan parecido
El reglamento de requisitos de los trámites de instalaciones, el RT-020100-010200-01 de la Resolución 224/SSGU/24, vigente desde el 1 de enero de 2025, enumera los rubros del Permiso de Ejecución: eléctricas, electromecánicas, elementos guiados de transporte, sala de máquinas de elevadores, inflamables, sanitarias, térmicas y ventilación mecánica.
Electromecánicas
Máquinas con motor eléctrico
El glosario del Código las define como «máquinas y equipos que se accionan por medio de un motor eléctrico y se emplazan en obras, locales, industrias, entre otros». El plano lleva la planilla de motores.
Elementos guiados de transporte
Lo que lleva personas o cosas
Ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, guardas mecanizadas, rampas móviles, montavehículos y plataformas elevadoras. Cada uno tiene su reglamento técnico.
Sala de máquinas
El recinto de los elevadores
Es el rubro del recinto donde va la máquina de los ascensores, con su propio plano y su propia guía de trámite. No hay que confundirlo con la sala de bombas o de tableros de un edificio.
Equipo por equipo
¿Por qué rubro va tu equipo?
Para algunos equipos la norma lo dice con todas las letras. Para otros no hay una frase expresa, y lo decimos así: se define caso por caso, con el equipo a la vista.
| Equipo | Rubro | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Puentes grúa | Electromecánica | El artículo 3.9.11 los nombra: bases sólidas e independientes, desvinculadas de los muros divisorios. |
| Motores de máquinas de un local o una industria | Electromecánica | Encajan en la definición del glosario. La planilla oficial pone de ejemplo una heladera. |
| Portones, barreras, compactadores | Electromecánica, en nuestro criterio | Ninguna norma los nombra; encajan en la definición si tienen motor eléctrico. |
| Ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas | Elementos guiados de transporte | Artículo 3.9.10 del Código y filas propias en el reglamento de formato de los planos. |
| Extractores e inyectores para ventilar locales | Ventilación mecánica | Rubro propio, con su reglamento técnico y su planilla de cálculo de ventilación. |
| Grupo electrógeno | Eléctrica, y el tanque, inflamables | Artículo 3.9.2.8, dentro de las instalaciones eléctricas. planosgrupoelectrogeno.com.ar |
| Bombas de agua, presurización, bombeo pluvial | Sanitaria; el motor, caso por caso | El reglamento sanitario fija sus reglas. Si además llevan plano electromecánico no está escrito. |
| Aire acondicionado, cámaras frigoríficas, compresores | Caso por caso | No hay una regla escrita que los ubique en un rubro. |
La bomba del servicio contra incendio es otro tema: tiene sus propios reglamentos. Si tu consulta es esa, decínoslo y te encuadramos.
Qué vas a hacer
Permiso, aviso, regularización o conforme
Una vez que el equipo es de este rubro, el trámite depende de en qué punto estás. El permiso no tiene un piso de potencia: lo que lo dispara es ejecutar la instalación.
- Permiso de ejecución (art. 2.1.5): para «ejecutar instalaciones nuevas o bien ampliar, modificar, refaccionar y/o transformar una instalación existente». Da dos años para terminar.
- Aviso de obra (art. 2.1.1 g): para modificar instalaciones electromecánicas «que no impliquen aumento de capacidad». La ejecución queda bajo responsabilidad exclusiva del propietario, que puede contar con un profesional.
- Regularización (art. 2.1.15): para lo instalado sin permiso. Si cumple la norma vigente, se documenta y se registra; si es antirreglamentario, primero se adecua.
- Conforme a obra (art. 2.1.12): obligatorio al terminar una instalación con permiso, para registrar lo que efectivamente se ejecutó.
El artículo 3.9.11 aclara que las instalaciones electromecánicas «tanto provisorias como permanentes» cumplen el capítulo de avisos y permisos.
El caso más común
Cambié un motor por otro: ¿qué hago?
Los equipos se rompen y se reemplazan, y el plano registrado queda viejo. El camino depende de si el equipo nuevo aumenta la capacidad de la instalación.
Igual o menor
Puede ir por aviso de obra
Si el reemplazo no aumenta la capacidad, el Código admite el aviso. Lo que no define es qué es «capacidad» en este rubro: lo revisamos con los datos del equipo viejo y del nuevo.
Más potencia
Permiso nuevo
Un equipo de más potencia, o motores que se suman, es modificar la instalación con aumento de capacidad: va con permiso. El conforme a obra no sirve para esto, porque cierra un permiso, no lo reemplaza.
Ya está hecho
Regularización
Si el cambio ya se hizo sin permiso, va por regularización. Y si el equipo nuevo quedó a menos de 0,80 m de la medianera o sin base propia, primero hay que adecuarlo.
Equipos que ya funcionan
Funciona hace años y nadie encuentra el expediente
Es habitual: la máquina, el portón o el motor del local funcionan desde hace tiempo y no hay plano registrado. El artículo 2.1.15 prevé la regularización de lo ejecutado sin permiso, con la norma vigente al momento de presentar.
Relevamos lo que hay. Si cumple, se documenta y se regulariza. Si no, se adecua antes: la norma dice que las instalaciones ejecutadas en forma antirreglamentaria «no pueden ser regularizadas» y deben retrotraerse o modificarse.
Lo que miramos primero
Las dos reglas que más se incumplen
- Ninguna pieza de un motor o una máquina a menos de 0,80 m del eje divisorio de predios.
- Los motores de más de 0,5 HP sobre bases sólidas, independientes del piso y de las paredes.
- Las partes móviles con protección para quien opera la máquina.
¿No sabés en qué rubro cae tu equipo?
Mandanos por WhatsApp una foto del equipo y de su chapa, dónde está y qué querés hacer. Te decimos qué trámite corresponde antes de presupuestar.